Considerando:
Que habiendo el demandado sostenido la competencia de la Justicia Nacional para hacer efectiva la excepción a la prórroga del arrendamiento acordada por la Cámara Regional Paritaria de Villa María y siendo la decisión denegntoria del fuero federal, el recurso extraordinario, que fué debidamente fundado a fs. 41, pues contiene la necesaria referencia a los hechos de la eausa y la correspondiente mención de la cuestión federal que constituye su objeto, es formalmente procedente, lo que así se declara.
Y considerando, en cuanto al fondo, por no ser necesaria más substanciación :
Que la sentencia recurrida desecha la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándose en lo dispuesto por el art. ?° de la ley nacional 13,897, según el cual las decisiones de las Cámaras Paritarias harán cosa juzgada y serán ejecutables por las antoridades judiciales federales o provinciales según corresponda.
Y como la constitucionalidad de esta norma no ha sido cuestionada, la denegación de la competencia nacional hecha en la sentencia recurrida es inobjetable.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 36 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D, Casares — FeLipe SaxTlaco Pénez — AtiLIO Pes saGNO — Luis R. Loxcgr, | L
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:794
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