un junto de factores, siendo la resultaneia de encarar el ea mismo, desde distintos ángulos, armonizando a ese etcoto " todos los elementos que llevan a esa determinación de valores.
Que a los efectos de la apreciación y determinación total 2 pagar, sólo se exige y en ello va justicia y razonamiento, que la asignación judicial no debe ser superior a la reclamada por el propietario. J, A, 950.11-189 y La Ley, t. 58, pág. 475.
Que, por último y a los efectos de entrar a considerar el precio equitativo a asignarse a la tierra expropiada en unidad , de hectárea y la existencia y valor de las mejoras existentes, cabe recordar que "la indemnización sólo debe comprender el valor objetivo del bien"°, 6. del F., t. 200, púg. 313, y con respecto a las mejoras en el momento de la desposesión y no a los valores actuales de la sentencia.
Que con respecto a ambos supuestos, existen en autos elementos suficientes de prueba y convieción para ajustar el pronunciamiento judicial al valor real del inmueble y mejoras al 17 de diciembre de 1946, fecha de la toma de posesión por la actora, fs. 142 y siguientes, Que con respecto al valor real —por unidad hectárea— de la fracción que se expropia y cuya extensión, límites y linderos como ubicación excepcional consta en las actuaciones acumuladas, se tiene en cuenta parte del te todas las opiniones, dictámenes y alegatos de que Informa el vola.
mao empeliente de Dee nulo dedo y comparativo en que partes force; por ubicar mejor sus pretensiones o restar valor a lo ex jado, se llega a una L conclusión de ponderable exactitud: a E. 503 del expediente 1 tramitado ante el Tribunal de Tasaciones, la Oficina de Téc. | Mee e la Dirección General Impositiva, Tlega : sonclaniones ue precisan la bondad campo expropiado, al afirmar que :
"Que de Tas 10.321 Has, 77 aa, 21 can de duo mae ares campo, un 88 es campo bueno; un 6 es bajo y otro 6 ] es bañado y tierras blancas. "Ese informe, proveniente de fuente oficial es de extraordinario valor en la precisación de .
la bondad extraordinaria de la tierra que el Consejo Agrario N Nacional, mereed al asesoramiento Ate meme a trado, elegido y expropiado cumplimiento feliz a E expresamente e E ley 12.636. | otra , el mérito de los trabajos de los ase.
ar ee le II i aspecto enfocados es, precisamente, el de ilustración para los :
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:799
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