Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:800 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

P Da so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pronunciamientos judiciales, De ahí, que los cuadros demostrativos acompañados; el reflejo de tierras de la zona vendidas; la curva ascendente de las transacciones efectuadas con res pecto a propiedades rurales; el arco de la real valorización de Ne inmuebles, A inerreo el aspecto de estudio ge tenido y comparativo de todas acumuladas y que Ma Ap lA DE AA rea debe fijarse en la sentencia. Que siguiendo directivas ya enunciadas y expresamente ratificadas por la jurisprudencia nacional, el dictamen del organismo creado por la ley de la malería EEDATAS e Testiener— ao .es deciaiio und existe acuerdo entre los representantes partes. Ver:

bierno Nacional e./ Alcides Zorraquín y otros. Expropiación, en este Jugado y fallo posterior registrado en La Ley, año 1951, 1. 63, pág. 781.

Que el Tribunal de Tasaciones en su pronunciamiento lo ha dictado por mayoría, con oposición de representantes de las partes, como lo hace notar el señor Procurador Fiscal en su alegato de fs, 534/5 al mantener el precio de la consignación inicial y el representante actual de la demandada en su alegato de fs, 536 y sigtes. y, a la vez, dicho Tribunal, a fs 530, significa al Juzgado que ha seguido doble método para la determinación del monto indemnizatorio: uno, por el procedimiento comparativo de los valores venales y, el otro, por el procedimiento de la capitalización de la renta a la feeha de la toma de posesión. Los totales difieren. Que entiendo y así me pronuncio, de que ei proselimiento e au de aplicarse + el de los valores venales. La propia mpositiva actual Ae hc ta da el justo y equitativo. Que si para la pereepeión impositiva se llega a tales conclusiones, debe también, llegarse a una aplicación general ya que la unificación hará o tenderá al perfeccionamiento total dentro del orden económico de la vida nacional, Aparte de ello, prima lo humano a lo frío del eáleulo numérico.

Que, además, en la prueba rendida en antos, las partes se han esforzado en la presentación gráfica —cuadros y estadisticas— en ofrecer al juzgador la "calidad" de las tierras a expropiarse, buscando la fijación del término medio que es el que debe "estar en relación directa con la mejor calidad y bondad de las tierras a expre. Dirección Nacional de Vialidad e./ de Elía Agustín E. Expropiación". J. A., 950-IV-497.

Que en mérito a lo — anteriormente y constancias de antos, estimo que el por hectárea debe liquidarse a

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-800

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos