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Fallos: 227:803 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 pecial la diferencia existente entre lo depositado por la actora Te emtimación fijada en le sentencia: ($ 1.107.039,71 me reclamaba de su parte una excepcional preocupación por intereses del Fisco Nacional. Lo cual importa un inequívoco desistimiento del recurso en la alzada —respecto del monto de la indemnización—; en cuya virtud dicha indemnización establecida en la sentencia recurrida no puede ser modificada en detrimento de la contraparte. En tal aspecto, pues, se ha operado la deserción del recurso deducido por la actora; y así se declara (Corte Suprema, Fallos, t. 205, pág, 531; €. 207, Par. 204 e 200: DAD. 14d: 410.5 007: €. 230, pg. 248: +. 0 pág. "t púgs. y . Corresponde, en consecuenman proceder al examen de los agravios formulados por la deQue la parte expropiada se agravia contra la sentencia recurrida: a) en cuanto en la misma se fija el valor unitario de la tierra expropiada en $ 270 m/n. cada hectárea, en tanto que dicha parte reclamó $ 300 m/n. o sea que se estableció por la tierra libre de mejoras un precio de $ 2.785.670 m/n.

inferior al de $ 3.096.501,74 m/n., pretendido por ese concepto, por la demandada; y b) en cuanto el a-quo, en lo referente al valor de las mejoras, adopta el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones en $ 138,897,71 m/n., desechando la pretensión de la expropiada, que asciende a $ 146.207,74 m/n.

Que para efectuar una cabal estimación del valor de la tierra expropiada en el momento en que se produjo la desposesión, es a ealiday Tr diver Mpectos relscionados con su ubicación, calidad y uetividad y cotejar los precios obtenidos en transferencias de inmuebles rurales ubicados en zonas cercanas en esa misma época. La fracción expropiada, que consta de 10.321 Has, 67 an, 21 cas. y 44 dm? forma parte del inmueble de extensión denominado "El Mangrullo"" de la Señora Maria Unzué de Alvear, hoy su sucesión, el que, a su vez, integra el gran latifundio conocido con el nombre de "Potrero de San Lorenzo" de aproximadamente 73.000 Has., que además de "El Mangrullo", está constituído por los campos "El Sandubaysal", de Da. Concepción Unzué | de Casares, "El Potrero", de D, Saturnino J, Unzué y "San Luis" de Da. Angela Unzué de Alzaga. Ubicado este vasto :

latifundio en la parte del Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos, en la región comprendida entre los ríos Uruguay y Gualeguaychú, está unido sin solución de continuidad al latifundio que forman los campos "La Selmira", de Gil- | | |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-803

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