Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:801 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sol razón de $ 270 m/n. lo fotalizarían las 10,321 Has, 77 as., .

21 MNAE Que con respecto a las mejoras existentes y debidamente constatadas en autos, el problema de la determinación es más simple, la fijación del monto más sencillo, ya que la diferente inerpeetación no difiere mayormente en sus totales. La deen una de sus fijaciones llega a la suma de $ 173.244 y en el alegato final las reduce a la cantidad de $ 146.204,74 m/n., fs. 522 y fe, 548 vta. Por su parte la Oficina Técnica le pe de Y TEOTTI m/n., fs. 622. 1 te a últimas en que las partes me difieren mer IL las mismas en forma casi semejante, estimo que lo justo y equitativo es la fijación total de las mejoras, por la suma de $ 138,897.71 m/n., lo que totalizaría el total de la indemnización —tierra y mejoras— a la suma de $ 2924.567,71 m/n.

Por las consideraciones legales y jurisprudenciales expuestas y constancias de autos:

Resuelvo :

1) Declarar exmeniado y transferido a favor del Consejo Agrario Nacional el inmueble descripto en el punto segndo del capítulo de los resultandos de esta sentencia, por la suma total, incluyendo las mejoras, de $ 2.924.567.71 m/n, con intereses al tipo bancario corriente a contar desde la toma de posesión —17 de diciembre de 1946, fs. 142— con costas a la expropiante ; 2") Del total fijado en el punto anterior debe Perbido por tra de dador tte ie pere: , por a vta.

—T.K Ojeda Febre.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 28 de setiembre de 1953, Y vistos:

El expediente caratulado "Consejo Agrario Nacional e./ María Unzué de Alvear s./ expropiación", procedente del Juz- | gado Nacional de Pana Instancia "de Coneepción Ue » por los recursos de apelación interpuestos a fs. y | 563, contra la sentencia de fa. 104 a ri CoN | y 563 vía, respectivamente. | di a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-801

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos