Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:791 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 701 en los autos caratulados "Ludueña, José B. €/ José Rigazzio s./ ejecución de sentencia", esta Cámara ha expresado que el procedimiento adecuado para efectivizar la resolución de la Cámara Paritaria, habiendo vencido el plazo fijado por la misma para la desocupación o entrega del predio, es el del juieio de desalojo por vencimiento de término, Vale decir: tratándose de un juicio de desalojo que tiene por fin la ejecución de una resolución de la Cámara Paritaria, la competencia de la justicia provincial, al tenor del art, 2 de la ley 13.897 transeripto, deviene indiscutible, Voto, en consecuencia, por la neEativa a la primera parte de la cuestión. IL, El recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación —euyo resultado no consta en autos— conforme el Tribunal lo tiene resuelto, carece de efectos suspensivos. En su mérito, voto por la negativa también a la segunda parte de la cuestión.

A la segunda cuestión, dijo:

Mabiendo vencido el término fijado por la Cámara Regional Paritaria para la entrega del predio por parte de Rinda art. Y, último aparador le 18207-—la proceel de —art. a o, ley 13.897— de la acción tendiente a ejecutaria es, a mi juicio, Incuestiona:

ble. Voto, así, por la afirmativa.

A la tercera cuestión, dijo:

La sentencia en recurso debe ser confirmada, con costas en la alzada. Así voto.

El Sr. Vocal Dr. Gigena a la primera cuestión, dijo:

Las leyes nacionales 13246 y 13897 que rigen el caso sub examen, atribuye competencia exclusiva a las Cámaras Reiereles, Paritarias en la decisión sobre las excepeiones a la prórroga de arrendamientos y acuerdan a sus pronunciamientos sobre dicho punto, el significado y el valor de una sentencia que hace cosa juzgada; por lo que resulta inaplicable lo dispuesto en el art. 7", ine. 4", de la ley 48, invocado como bién criar a eserPeión de incompetencia: como nsf tam.

bién el criterio sustentado en el caso Massei Hnos. e./ , Giudita vda. de Farroni, resuelto bajo la vigencia de la ley mientes oras, la excepción a la prórroga de los arrenda- y mientos era resuelta por la Dirección Régimen de la Tierra, rerealan la Autoridad de ininitrativa y curas resoluciones no revestían la autoridad de la cosa juzgada. consecuencia y | estando fundada la demanda de desalojo en el vencimiento del término fijado para la desocupación de la tierra, su conoci- | " ] | | 3 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos