DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 789 trativa, no da al acto ese carácter" (J A, t. 13, pág. 917, Cám. Civil ? de La Pinta). De cuanto se ha dicho, se deduce que no es al enso la aplicación del dispositivo del art. 2", ine, 4", de la ley 48 y que corresponde entender a la justicia ordinaria, 7) qu en cuanto a la defensa de "falta de acción", ella es t inconsistente, ya que mientas fundamento el estar pendiente la resolución de la Cámara Paritaria del recurso extraordinario por vía directa ante la Exema. Corte Suprema de la Nación. Que se desprende de los autos caratulados como los presentes, entre las mismas partes, por "ejecución de sentencia" traídos ad effectum videndi del Juzgado de Paz Letrado de 2" Nominación y que se tiene a la vista, que la Excma, Cámara 2" de Paz Letrada tiene resuelto que dicho recurso de queja "°no tiene efecto suspensivo"', considerando para la justicia local a la resolución recurrida con la autoridad de la cosa juzgada.
o finalmente, se encuentra acreditado en legal forma ante la "instrumental" ya citada y corriente de fs. 6 a 6 de los autos, que el caso "'su análisis" encuéntrase comprendido en las "excepciones" a la prórroga del arrendamiento, habiéndose vencido eon exceso el término para la entrega del predio, sin que el demandado haya dado cumplimiento o to e lo di los 20, 26 estas esto arts.
y concordantes dela Te 18.46 Y demo dapoiine legales citadas, se resuelve : las excepciones opuestas y hacer lugar a la acción, condenando al demandado a hacer entrega pudo — o ae juieio arios el término a bajo miento; al "°caso ° interpuesto, ti presente, Con costas. — Víctor J. Roque Allende,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE PAZ LETRADA
En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de marzo de 1952, reunida en acuerdo público la Exema, Cámara 2" de Apelaciones de Paz Letrada, en ausencia de las partes, con el objeto de resolver el juicio caratulado "°Ludueña, José Benjamín e./ José Rigazzio s,/ desalojo", venido en apelación del Juzgado de Paz. Letrado de 4' Nominación, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver: .
1) ¿Proceden las excepciones de incompetencia de jurisdieción y de falta de acción ?
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:789
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