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Fallos: 227:787 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 787 nada y ando al demandado como plazo para entregar el inmueble el día 1 de dniembre del ef Polo meat entablar cio, MO CUMPlió con qu obligación por lo que viene a entablar esta de desalojo; con costas, Designada la audiencia del art. 751 del C. de P, C., concurren el apoderado del actor el Dr. Antonio G. Broggi Carranza, apoderado del pe A El primero se ratifica de la demanda pidiendo se haga lugar a la misma bajo apercibimiento, con costas. El segundo solicita el rechazo de la demanda, con costas, por las potencia de e>presa. e interpone las excepciones de "incompetencia juriedieción"" "falta de acción", dejando además planteado cl "caso federal" para el supuesto de mo prosperar excepción de incompetencia de jurisdieción"", Corrido traslado al actor de esta excepción, pide su rechazo, dejando tam.

bién planteado el "caso federal" para el supuesto que se hiciera lugar a la misma.

Y considerando:

1) Que se acciona (ver fs. 9) en procura el presentante de obtener por parte del demandado la desocupación del bien objeto del juicio con su ubicación, límites, superficie y demás eto e mea, 2) e es ndamento de la actividad procesal referida, Si haste de atar el e fuera ado e e —— ro °°excel a la prórroga" mismos, n resoluciones de la Cámara Rerional Parcero Jo aos según y Arbitraje Obligatorio de Villa María que en copias debida"vencido define Mompañan (ver fs. 6 y 7 a 6) y haber ido definitivamente E dede T e eoner organismo administrativo" (ver para desveupación de dicho bien.

3") Que, el demandado opone como posibles defensas (ver andiencia fs. 16 y sigtes.) las excepciones de ""incompetencia de jurisdicción" y de "falta de acción" (ver fs, 19).

4") Que funda a la primera de esas defensas en que por tratarse de "resoluciones administrativas de organismos nacionales que son la base y el fundamento preciso e inmediato de la acción instaurada"" corresponde su decisión a la Justicia Nacional, Cita en apoyo lo que determina la ley nacional 48 en su art. 2, ine, 4" (ver fs, 16).

5") Que la ley 48 sobre "Jurisdieción y competencia de los Tribunales Federales" establece en su art. 2, ine, 4, la competencia de los "Jueces Nacionales de Sección" en "todo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-787

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