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Fallos: 227:786 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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| 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + JOSE BENJAMIN LUDUESA v. JOSE RIGAZZIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si el demandado sostuvo la competencia de la justicia nacional para hacer efectiva la excepción a la del arrendamiento acordada por una cámara parita ría, y la decisión es denegatoria del fuero f procede el recurso extruordinario.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneTas. Varios.

Es improcedente la excepción de incompetencia de la justicia provincial para hacer efec:iva la decisión de una cámara regional paritaria con aziento en una provincia, puesto que el art. 2" de la ley 13.597 —enya constitucionalidad no se objetó— establece que las decisiones de los organismos erendos por dicha ley serán ejecutables por las autoridades judiciales federales o provinciales según corresponda.

SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz LetRADO Córdoba, 7 de noviembre de 1951, Y vistos:

Estos autos "Ludueña, José Benjamín e./ José Rigazzio s. desalojo, de los que resulta:

Que a fs. 9 se presenta el Sr, Pedro J. Frías (h.). apoderado uel actor, iniciando demanda de desalojo contra el Se. José Mparrio de la fracción de terreno de propiedad de su mandante ubi en Pedanía Impira del Dpto. Río Segundo de esta Provinein, y que el demandado ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento vencido, euya excepción a la prórroga de arrendamientos rurales establecida por las leyes en vigencia, declaró la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales en resolución firme de fecha 6 de marzo de 1947. Alega, además, el netor que la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Villa María, por resolución firme de 5 de julio de 1950, que en copia autorizada acompaña, decidió hacer efectiva la excepción a la prórroga ya mencioE

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-786

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