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Fallos: 227:785 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 785 el demandado es tenedor precario del predio que ocupa y las Cámaras Paritarias se han creado para entender en las cuestiones concernientes n arrendamientos y aparcerías rurales, puesto que Nogueira niega tener el carácter que el actor le atribuye y en el juicio radiendo ante la Cámara Regional de Rosario se trata, precisamente, de la formalización de un contrato de arrendamiento sobre el mismo eampo, está en tela de juicio una cuestión de las que las leyes 13.246 y 13,897 han encomendado a las Cámaras nombradas cuya ereación obedece al propósito de colocar los conflictos a que den lugar las explotaciones rurales bajo una jurisdieción específicamente propia (Confr. lo resuelto por esta Corte en los autos "Camps, Juan y Bartolomé e./ Gon- y zález, Eliseo (Sue.) s./ excepción prórroga legal art. 52 ine. d)" el 14 del corriente).

Por tanto y los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara que la Cámara Regional Paritaria de Rosario es el Tribunal competente para entender en esta enusa, En consecuencia, remítansele los antos y hágase saber al Sr.

Juez en lo Criminal y Correecional N" 1 del Departamento Judicial del Norte (Prov, de Buenos Aires) en la forma de estilo.

Tomás D, Casanes — Feripr Sax» TIGO Pérez — ArtiLio Pes- :

sacxo — Luis R. LosGmr,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-785

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