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Fallos: 227:784 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tituye una de las más avanzadas realizaciones del derecho agrario, al que tanta importancia asigna el nuevo texto constitucional.

En consecuencia, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia de la Cúmara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Rosario, — Buenos Aires, 22 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1953, Autos y vistos; considerando :

Que el juicio radicado ante el Juez en lo Criminal de San Nicolás, Prov, de Buenos Aires, por recusación y exeusación de los magistrados civiles a quienes competía la enusa en razón de la materia, tiene por objeto obtener el desalojo de don Juan Isidro Nogueira de una fracción de campo, situada en el partido de Bmé, Mitre de la provincia mencionada. Mientras tanto, ante la Cámara Regional Paritaria de Rosario se disente en la enusa 2118/51 en qué carácter ocupa y trabaja el nombrado Nogueira la misma fracción de campo de que se intenta desnlojarle, La Cámara Paritaria ha acogido la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por Nogueira. Como el Juez de San Nicolás ha resuelto no inhibirse y la Cámara de su jurisdieción declaró a fs. 72, hego del pronunciamiento de esta Corte a fs. 70, mal concedida la apelación que de lo decidido por el juez se dedujo a fs. 56, y no hay un superior jerárquico común que pueda resolver el conflicto le corresponde a esta Corte promnciarse en él.

Que si bien el juicio de desalojo se funda en que

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-784

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