ficación del art. 46 de la loy 11.281, produee el efecto de ser inalterable conforme al art. 194 del Reglamento, pues substituyo a la manifestación del importador según KR. F. 59 del 12 de febrero de 1943; d) que también debe tenerse presente que en la fecha en que se verificó la merendería, era considerada por el tribunal de elasificaciones como perteneciente a la partida 3915, Considerando :
1. Que el pago de los derechos consta en el expediente administrativo agregado por euerda, habiendo sido o con fechas 4 y 17 de julio de 144 (fs. 54, 56, 14, 96 y 105), Las protestas. presentadas en las mismos feehas, obran en diehos actuados (fs. 83 y 55); en ellas se expresa claramente el motivo de la disconformidad del contribuyente y como, además, s° hace referencia al trámite administrativo anterior, en que se había controvertido ampliamente la cuestión, no es disentible la eficacia de esos documentos, enyos efectos no depeniden de su forma, según lo tiene dicho la Corte Suprema (220, 102, entre otros).
El heeho de la importación del papel, eon todas sus circunstaneias, resulta de la documentación corriente en las refe ridas actuaciones (fs. 50 a 565, fa, 87 a 9, fs. 9 a 97).
Todos los hechos aducidos por la acción están entonces, acreditados. En cuanto a la alusión, por la defensa al art. 10 de la ley 50, es de improcedencia manifiesta: porque toda la documentación estaba en poder de la propia demandada : porque la actora, en el mismo escrito de demanda, pidió se trajera; y porque ya corría agregada por cuerda antes de trabarse la litis (véase fs. 16 vta. y fs. 16). Por lo demás, tiene dicho la Corte Suprema que los doenmentos que deben ser presentados con la demanda son sólo los que fundan el derecho del aetor y no los que únicamente sirven para probarlo (202, 443, entre otros). a Tf. Que el argumento central de la defensa es el de que la elasificación que hizo el Vista, conforme al art. 46 «de la Jey, substituye a la que no hizo la importadora: y, por ello, es inalterable por imperio del art. 194 del Reglamento.
En verdad, esta subrogación o representación obligada, no ha sido prevista por la ley, pues dicho art. 46 se limita a disponer que si el importador no formalizara la documentación en el término respectivo, "la Aduana procederá... a verificar los contenidos de los bultos", lo que elaramentc significa
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:635
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