Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:639 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Abelardo J, Montiel adhirieron al voto precedente, En mérito del Acuerdo antecitado, se confirma, con costas, la sentencia metal de fs. 47, la que se modifica en cuanto hace lugar a la devolución de lo pagado en concepto de estadística e importe de la multa del 5/, a cuyo efecto se fija en $ 49.601,62 m/n. como monto definitivo a devolver, con más los intereses y costas del juicio. — Romeo Fernendo Cá.

mera. — Maximiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Simplex"', José A. Ferradás S.

A. Com. e Ind. e./ Gobierno de la Nación s,/ repetición"°, en los que a fs. 92 esta Corte Suprema ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 92, tiende esencialmente a determinar la interpretación y aleance de los arts. 45 y 46 de la ley de Aduana (T. O.), y 108 de las 00. de Aduana en orden a la aplicación de una norma de despacho, provocada por consulta previa a la llegada de las mercaderías y vigente al tiempo de formalizarse la declaración formal, pero adoptada con posterioridad a la manifestación de ignorar contenido y a la verificación que corresponde efectuar a la Aduana, cuando habiendo transcurrido los plazos legales el introductor no hubiere sustituido aquella ignorancia por la pertinente declaración; y ello atendiendo a lo preecptuado por los arts. 153 y 154 del Deereto Reglamentario de la ley de Aduana (T, O.), que no permite la aplicación retroactiva de disposiciones sobre efectos ya documentados.

Bus. a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos