F u30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
i SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires, 18 de itmviembre de 1952, Y vistos: | No adoleciendo de vicio formal la sentencia en recurso, se desestima la nulidad alegada y Considerando :
La actora se agravio porque el Sr, Juez a quo no ha tomado como base para la expropiación las medidas del terreno que resultan del rento ratendo la reducción de las reales que determinó el Tril de Tasaciones y pericias de autos, agravio que no es fundado, pues han de tomarse las renles, pues esa es la superficie que recibe la expropiante para incorporar al dominio público —conf. enusas 1" 22075 -A- °°Ortelli e.7 Municipalidad s./ expropiación", 26/V1/51; 1 0565 —B- Municipalidad e./ Brignolj de Landi «./ expropiación, 30/1X/52; debiendo tenerse en cuenta además que se trata de medidas entre muros —ver fotocopias de fs. 86 a 59— y que la diferencia no exeede el vigésimo a que se refiere el art. 1346 del Cód, Civ. por lo cual no es de apliención el art. 16 de la ley 14.159.
n lo que respecta al valor de la unidad métrica del terreno y del edificio, el Tribunal estima que el fijado en ambos censos por el Tribunal de Tasaciones es adecuado, a mérito de los elementos de convieción acumulados en el expediente agregado por euerda 1° 221497 —eonf. art. 26, ley 4125—, por lo cual no sería fundado apartarse de las conclusiones de dicho organismo, En lo que concierne a los intereses, el agravio de la actora en lo que se refiere al apartado VIIT punto a) de la sentencia —ver fs. 197— es fundado, pues el lapso entre la toma de posesión —fs, 11, junio 11/1948— y la notificación de la demanda —fs. 12, junio de 1948— es breve y el transeurrido para que la demandada aereditara su derecho para el retiro de los fondos, sólo le es imputable a ella.
En cuanto a las costas, es de observar en primer lugar, que a la feeha de la ley 13.264 la demanda de autos ya se hahía deducido y contestado, por la cual su imposición ha de regirse por el decreto 17.920/1944, que modificó el art, 18 de la ley 189 de expropiación y la interpretación que de ello se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:630
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