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Fallos: 227:634 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Y Comerciar, EsreciaL Buenos Aires, 5 de agosto de 1952.

Y vistos, para sentencia, los de esta eatsa promovida por "Simplex", José A. Ferradás, Sociedad Anónima Comercial e Industrial" e." la Nación 5./ repetición ; y Resultando :

1) Que a fs. 6 la actora reclama devolución de $ 56.717,95 m/n. e la suma, mayor o menor, que resulte de liquidación ; exige intereses; pide costas, Dice: a) que import papel para envolver; para evitar incurrir en error, lo doeumentó ignorando contenido y formuló consulta en la que el Ministerio de Hacienda resolvió que debía aforarse por la partida 2895, en euya forma pidió el despacho; b) que, mientras tanto, el Vista había verificado conforme al art. 46 de la ley 11.281 T. O., dietaminando que se trataba de papel no mencionado de la partida 3915 y, me esa razón, se dispuso que el despacho se hiciera por esta última partida, contrariando lo resuelto en la consulta, por estimar que la toma de contenido implicaba que la Aduana formalizaba declaración substituyendo al importador, por lo que éste, al manifestar, debía ajustarse a ese criterio del Vista; e) que, obligada a pedir el despacho en esa forma, pagó los derechos con protesta; dy que, conforme a los arts. 147 a 151 del Reglamento de la ley 11.281 T. O.. la resolución ministerial debió considerarse norma de despacho y, por ello, aforarse el papel por la partida 3895; en cuanto a' la toma de contenido, no tiene más aleanee que constatar enáles son las mercaderías, pero sin que los errores en que se pueda incurrir en la verificación autoricen a aplicar derechos mayores o menores que los que legalmente correspondan, pues ello lesionaría los principios de los arts. 4 y 67, ine, 1, de la Constitución; e) que, además, se ampara en los arts. 792 y correlativos del Código Civil, 433 de las ordenanzas y 160 del Reglamento de la ley 11.281.

2) Que, a fa. 18. la demandada pido se rechace la neción, con costas. Diee: a) que niega lo que no reconozca expresa mente; b) que no consta el pago de derechos ni que la protesta reúna las condiciones necesarias para habilitar la repetición ; lo que señala 1 los efectos del art, 10, ley 50; e) que la veri

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-634

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