4 632 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i a lo expresado sobre el punto en las dos causas que se e acaban de citar.
E Que la expresión de agravios no puntualiza ninguY na objeción al precio del edificio fijado en el dictamen del Tribunal de Tasaciones que la sentencia recurrida acoge.
Que la imposición de las costas se ha dispuesto hn ciendo correcta aplicación del decreto-ley 17.920/44 que a no requería al respecto estimación del expropiado al E contestar la demanda, por lo cual corresponde atenerse, É como lo ha resuelto esta Corte reiteradamente, a las y estimaciones que haya hecho el expropiado con posterio= ridad y antes de la sentencia de 1° instancia.
Que respecto de los honorarios regulados no cabe pronunciamiento de esta Corte Suprema por no exceder aquéllos el límite fijado por el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998 —Fallos: 223, 307—.
Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, Con costas a la actora apelante en razón del resultado del recurso.
| Roporro G. VaLeszvELa — ToMás D. Casanes — FeLirr SasTtIaGO Pérez — ArtiLIO Pessauxo — Lis R, Losamt.
S. A. COM. E IND., "SIMPLEX", JOSE A. FERRADAS E
v. NACION ARGENTINA " ADUANA: Importación. En general.
La manifestación de ignorar contenido permitida por los arts. 108 y 280 de las O. 0. de Aduana (ley 810), es meramente transitoria y queda subordinada a su necesario k h A
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:632
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