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Fallos: 227:631 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sa ha heeho en casos semejantes —causa n' 1211 -C- + Municipalidad e./ Azize s,/ expropiación""—; por lo cual habiéndose expresado disconformidad con el precio ofrecido y estimado aquél después —fs. 177—, corresponde tomar como base esta cantidad y en base a ello por aplicación del art. 18 mencionado, determinar si procede o no la imposición de costas. En el caso en examen las costas han sido bien impuestas por el Sr. Juez a quo, Por estas consideraciones y sus fundamentos, se confirma la sentencia aperada de fs. 196, reformándola sólo en lo que se refiere a intereses, que se admiten únicamente los que resulten se la diferencia entre la cantidad depositada ya percibida y t que se manda abonar y desde la fecha de la desposesión hasta el pago del remanente. Las costas de la alzada n la actora en el 70 a mérito del resultado de su reeurso, — — > Agustín Alsina. — Saturnino F. Funes, — J. Ramiro Podetti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Lanata, M. D. de s./ expropiación', en los que a fs, 247 esta Corte declaró procedente el reenrso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el valor atribuido a la tierra en la sentencia apelada por la Municipalidad conenerda con el que, para la misma fecha de desposesión fijó esta Corte en sentencia del 25 de junio ppdo. en la causa °°Municipalidad e,/ Ocampo" y en la que se pronuncia hoy en el juieio "Municipalidad e,/ Weneelblat"° relativa la primera al inmueble de la enlle Carlos Pellegrini 656 y la segunda al de la misma calle N" 726, Que respecto a la extensión que ha de tenerse en cuenta para el cálculo del precio esta Corte se remite

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-631

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