DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 633 E
reemplazo por la declaración detallada de la mercadería, E que debe formalizarse dentro de los ocho días siguientes ! al vencimiento del término análogo concedido por los arts. 114 y 279, contado este último desde la entrada a A depósito de los bultos ma:ifestados —arts. 46 de la ley 11.281 (T. O.) y 222 de su reglamentación—; pues si así no se hiciese, la Aduana procede a la verificación del e] A troductores, al una multa equivalente al 5 del importe de los derechos y sin perjuicio de liquidar éstos conforme a la referida verificación y partida tarifaria pertinente, ADUANA: Importación. En general.
La presentación con "ignorancia de contenido", sólo anticipa la naturaleza del despacho que motivará oportunamente la mercadería y releva de las multas de los arts. 930 y 952 de las 00. de Aduana, pero no equivale a la obligación de declarar con precisión lo que procura importar.
ADUANA: Importación. En general.
En los casos de manifestación de ignorancia de contenido, ende de Ter prosutia que le Aduana procederá 2.14 verificación de los respectivos bultos por cuenta de los injeremador" contempla atlo le verificanión de la tapenie, e:
lidad y cantidad ee efentos cra inpertación qe pre:
tende, operación que es previa y difiere de la que reclama el aforo, ADUANA: Importación. En general.
| La aplicación de una norma de despacho, provocada por consulta previa a la llegada de las mercaderías y vigente al tiempo de formalizarse la declaración formal, pero adoptada -on posterioridad a la manifestación de ignorar contenido y a la verificación que corresponde efectuar a la Admaña, cuando habiendo tamturtido los Dante Temes el introductor no hubiere sustituido aquella ignorancia por la pertinente declaración, se conforma con los arts. 45 y 46 de la ley de Aduana (T. 0.) y 108 de las 00. de Aduana y no contraría los arts. 153 y 154 del decreto reClementario de disha ley de Ademna (0) 08 suaute no te la va E |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:633
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