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Fallos: 227:618 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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a : | us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E hubiere legado a $ 700.—. De allí que no se encuentre razón E «suficiente para estimar elevado el de $ 92.— m/n.

F Que acerea del coeficiente de disponibilidad, la deman b dada ha consentido en ese punto la sentencia, no así la netora, pero la Sala no encuentra motivos suficientes para elevar el monto fijado por el Tribunal de Tasaciones.

E Que acerca del impuesto a las ganancias eventuales, pres vindiendo de la forma ambigua en que se ha planteado la enes tión en el escrito de responde acerea de si corresponde o no el pago del precio por el expropiado y de que no se ha liquidado, ni abonado dicho e la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha deela reiteradamente que en el juicio de ex1 propiación y sin audiencia del Fiseo no corresponde acordar indemnización alguna por razón del pago del mencionado im puesto, a salvo las acciones de que el contribuyente pudiera valerse con arreglo a derecho, habiendo esta Sala aplicado el mismo eriterio en situaciones análogas, lo que impide entrar al fondo del asunto —eonfr, Fallos: 220:1000 ; 221:519 :

G. F.. 207:233 ; L. L, 64:164 y 62:202 y 787—.

Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs. 144, se la confirma. — César H. Ménde: Chavarría. — Miguel Sánchez de Bustamante. — J. Miguel Bargalló Cirio.


DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo sustuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa €. 860, L. X1, entiendo que la Municipalidad de Ta Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación cons titucional.

E Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en vl que el monto de lo disentido es superior al establecido u el art. 24, inc, 7, apartado a), de la ley 13.998, con y: sidero procedente el reenrso ordinario de apelación deRa dueido a fs. 164, de conformidad con lo dispuesto en el F art, 2? de la ley 13.264 (doctrina de 222:395 y 223:367 ).

ES En cuanto al fondo del asunto la expropiante aetún

AS

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-618

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