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Fallos: 227:613 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ue consta en el título es de tan esensa importancia como en este caso y se trata de lo comprendido entre mu ros de edifieaciones de antigua data.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma con costas Ia sentencia apelada.

RovoLro €, Vareszvers — To.

Más D. Casanes — Penirr Sastiacio Pérez — Ain Prssauxo — Lris R. Loxa,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. CELTA DEL RIO Y OTRO EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor rral.

Corresponde eonfirmar la sentencia apelada si el precio de la unidad métrica fijado en las dos instaneins anteriores, sobre la hase del dietamen del Tribunal de Tasaciones, concuerda con el determinado por la Corte Suprema para expropiaciones de inmuebles situados, respectivamente, en dos tle las otras calles de la misma manzana, es decir, contignos al del caso, y siendo la desposesión de igual fecha, EXPROPIACIÓN: ndemuización, Determinación del valor real.

Para determinar el valor de uu inmueble oenpado objeto de expropiación, procede aplicar el correspondiente enefi.

ciente de disponibilidad, conforme a las modalidades de cada enso, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 11) Upvi, Buenos Aires, 30 ¡e setiembre de 1952.

Y Vistos: Resulta:

a) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, demanda a doña Celia y Carlos Alberto Del Río per expropiación del inmueble ubicado en la calle Paraguay 1072/70 (fs. 6), —|

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-613

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