r 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA á ex Juez Nacional en lo Civil Dr. Coronas en su sentencia de 4 fecha 24 de setiembre de 1949, dictada en los autos ° MuniH vipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Bisenstein Calmns, E sobre expropiación" determinar el criterio interpretativo juE dicial respeeto al concepto de propiedad consagra to en la ComsNu titución Nacional, de acuerdo con la reforma introducida por E la Asamblea Con y por eso, el sineripto hace suyo Ce lo expuesto por el referido magistrado en la citada sentencia.
Y V. Que analizada la prueba rendida en autos conforme É al criterio que determina el art. 26 de la ley 4128, considera E el suscripto que el valor asignado al terreno por el Tribunal de Tasaciones en el expediente administrativo agregado los e autos, que asciende a la suma de $ 1.318,09 m/n, el mi es el Les más aprminado al valor real de la propiedad.
>; VI. Que por lo tanto sí se tiene en cuenta la superficie a expropinda (294,90 m2) el valor del terreno ascendería a la «uma de $ 388,704,74 m/n.
VII Que en lo que respecta al valor del edificio acéptas" jualmente el fijado por el citado Tribunal, por euyo motivo corresponde condenar a la actora al pago de la suma de 4 500,429,74 mn. en concepto de valor del terreno y edificio.
E VII Que respecto a los intereses a devenzar, procede la liquidación al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Ar gentina, en la siguiente forma: 8) el total de suma depositada en los autos, desde la fecha de la e (mandamiento dde fs. 11) hasta la fecha de la notificación de la demanda, por cuanto habiendo sido dados en pago diehos fondos, la demora en acreditar su título de propiedad y demás condiciones de dominio, le son imputables a los propietarios y no a la actora :
bj la diferencia entre la suma total que se ordena pagar y la E parcial ya percibida, desde la desposesión hasta su abono por el expropiante, IX. Los demandados reclaman indemnización en concep to de reparación del perjuicio derivado de la disminución de 5 alquileres por la amenaza inminente de la expropiación que ñ pesaba sobre el inmueble de su propiedad.
| X. La disminución del valor loeativo del inmueble no th puede considerarse una comecuencia directa e inmediata de la ñ expropiación, tanto más cuanto que el valor de los alquileres depende de múltiples factores, por enyo motivo se desestima está reclamación.
4 XI. La indemnización reclamada por los demandados, reE ferente al aumento del alquiler del local de la calle Cerrito 1127 P con relación al que abonaban con anterioridad cuando ocupa4 |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:622
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