DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519 por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asu mido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 169). Buenos Aires, 14 de julio de 1953. — Carlos ti. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1955, Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e,/ Del Río, Colin y Carlos Alberto s, .
expropiación", en los que a fs, 165 vía, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que confrontado el precio de la unidad métrica Pi jado en las dos instancias anteriores, sobre la hase del dictamen del Tribunal de Tasaciones ($ 150,40), con lo que esta Corte adopta en esta misma fecha para expro piaciones de inmuebles sitos en las enlles Cerrito y Carlos Pellegrini, a la altura del $00 (alrededor de $ 1,500.00) es decir, contiguos al que aquí se expropis ubiendo en la calle Paraguay 1070/72, y del cual se tomó posesión en la misma época que en aquellos juicios (febrero de 1950) no corresponde reducirlo como lo requiere la Municipalidad apelante, Que en cuanto al valor del edificio esta Corte considera satisfactorios los fundamentos del dietamen nto dido.
Que el coeficiente de disponibilidad debe regularse j en cada caso de acuerdo con sus modalidades, Y habia cuenta de las de este juicio se mantiene el que propuso el Tribunal nombrado y adoptaron las sentencias de las dos instancias anteriores.
al
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-619
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos