DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Si al promoverse la demanda de expropiación regía el art. 18 del decreto-ley 17.920/44, corresponde remitirse al requerimiento que los expropiados hacen en el alegato, cuando no lo hicieron determinadamente al contestar la demanda.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
No cabe pronunciamiento de la Corte Suprema en tercera instancia en los juicios en que la Nación e parte y 2.
pecto de los honorarios regulados que no ex: n el límite fijado por el art. 24. ine. 7". ap. a). de la ley 13.08, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Buenos Aires, 30 de junio de 1952, Y vistos: estos autos promovidos por la Municipalidad «de la Cindad de Buenos Aires contra Mauricio Wencelblat y otros, por expropiación total de la finea enlle Carlos Pelle grini 726-326, Considerando :
1. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de positó en calidad de pago la suma de 8 277.000— (depósito de fs. 2 y fs, 9) y los demandados a fs. 27, no se oponen a la expropiación expresando: a) que el precio ofrecido no enrresponde al valor real y actual de la finea; b) que reclaman gastos e indemnizaciones que emergen de las conseruencias forzosas de la expropiación ; e) solicita se condene a la actora al pago de intereses y costas del juicio.
IL. Las propietarios han acreditado su condición de tal, con respecto al inmueble de la enlle Carlos Pellegrini 726-210 von el informe del Registro de la Propiedad corriente a fs, 97, HI La cuestión a resolver en autos se eonereta a fijar la suma que en concepto de indemnización y de acuerdo con el art. 35 de la Constitución Nacional, debe abonar la actora al exprotiade:
IV. Que, a juicio del proveyente, es previo antes de entrar a considerar el punto en cuestión, como bien lo señala el TT a |
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:621
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-621
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos