Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Y, y O. de s./ expropiación"' del 27 de junio ppdo. y los allí citados) ellas deben ser soportadas por las partes en el orden causado y las comunes por mitad.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs. 493, se reforma la sentencia apelada de fs, 456, fijándose en seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos con veintinueve centavos moneda nacional y en cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos de igual moneda las sumas que como total indemnización debe abonarse respectivamente a la propietaria y arrendatarios del inmueble a que estas actuaciones se refieren; las costas de todas las instancias por su orden y las comunes por mitad.

Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIre SaxtTIaGO Pérez — ArtiLro Pessacxo,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. FICOM S. A.

FINANCIERA, COMERCIAL E INMOBILIARIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien la ley 12.636 —sobre colonización nacional— dispone que el valor real de las tierras expropiadas para los fines a que la misma se refiere se hará teniendo en cuenta la valuación para el pao de la contribución territorial y la productividad de últimos diez años, como lo que decisivamente importa en los juicios de esta especie es que la indemnización sea justa, cuando la determinación de dicha productividad ofrece dificultades o hay a su respecto criterios diserepantes, está justificado que se la confronte con otros elementos de juicio, con tal que sean objetivos y no se trate de valores que hayan podido ser determinados o influídos por propósitos o cireunstancias de especu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1000 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos