DE JUSTICIA DE La NACIÓN 3 ban el local de la-calle C, Pellegrini 726 debe desestimarse por cuanto ese traslado se efectuó en el mes de agosto de 1946 y el presente juicio de expropiación fué promovido el 29 de mayo y de 1948 (vénse pericia de fs, 94 y cargo de fs. 6 vía.), XII, Que las costas, atento lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, el importe ofrecido y el condenado a pagar, co- ' rresponde imponerlas a la parte actora.
XIII. Que los honorarios de los letrados y apoderados de | las partes deben fijarse atento a la índole especial del juicio, conforme a lo resuelto por la Excma, Cámara Nacional en el A fallo registrado en G. del Foro, t. 169, pág. 7, y el suscripto considera conveniente —a fin de tener una norma fija de determinación—, regular dichos honorarios de acuerdo con los distintos porcentajes establecidos en el art, 6 del Arancel, reducidos en un 20, tomando como monto del juicio la dife.
reavia entre la suma consignada y la que se condena a abonar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Por estas consideraciones, constancias de autos, lo estable cido por el art. 38 de la Constitución Nacional y disposiciones legales pertinentes, follo: haciendo lugar a la demanda, de elarando en consecuencia transferido a la Municipalidad de la ! Ciudad de Buenos Aires, el inmueble calle Carlos Pellegrini 726/30 debiendo inseribirse ercrtanamente en el Registro de la Propiedad. Condeno a la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires a abonar a los señores Mauricio Wencelblat, Adolfo Wencelblat, Isaac Wencelblat, Sara Wencelblat de Gerxtein, Emma Wencelblat de Heller y Luis Wencelblat dentro del término de treinta días la suma de $ 500.429,74 m/n, de | la enal deberá deducirse la suma de $ 277.200.— m/n, ya percibida por los propietarios, con más los intereses en la forma :
establecida en el considerando VIIT y con costas. — Mario E.
Videla Morón, 4 SENTENCIA DE 14 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES 4 EN LO CrviL | Buenos Aires, 20 de noviembre de 1952 H Vistos y considerando: 1 Se ha juzgado que si las medidas reales del terreno son | mayores que las indicadas en el título, debrn considerarse | aquéllas, pues es la superficie que recibe la expropiante para q incorporar al dominio público (conf. causa n" 22.075, A. Ortelli l
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:623
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