corresponde rechazar en ese aspecto las objeciones de En Munieipalidad (comp, 7, 4. 1949-IV.784), 3. Para fijar el precio del inmueble parto desde luego de la base de que la estimación de los peritos, inelusive la del Tribunal de Tasaciones, no es obligatoria para el Juez, Criterio que a mi juicio es evidente y que fué reiterado en la discusión parlamentaria de la ley 13.264 de manera perentoria (Anales de Legislación Arg., t. 8, pág, 15), En este caso la primitiva tasación de la Oficina Técnica fx. 114) fué rectificada en parte por el dictamen de Sala 1, 139) con motivo de las objeciones que formuló a fs. 126 el perito y representante de los demandados. Y el Tribunal e Tasaciones aprobó, en definitiva, por mayoría de sus miembros, -' valor atribuido por la Sala tanto al terreno como sl edificio.
Por mi parte, después de un detenido examen de los informes técnicos, y menos en lo que concierne a la dedueción por corficiente de disponibilidad, en todo lo demás encuentro aceptables las conclusiones de los miembros de la mayoría del Tribunal de Tasaciones, apoyadas desde Juego en los fundamentos que se consignan por la Sala a fs. 139.
No encuentro admisible la deducción por coeficiente de ilisponibilidad. porque en mi concepto, y como invariablemente lo ha remelto, jurídieamente no puede aceptarse, en materia ide expropiación que la congelación de alquileres pueda gravitar sobre la determinación del precio justo, porque aparte de que ella es transitoria y responde a otro orden de ideas, eolovaría al expropiado, frente al expropiante, en una indudable y evidente desigualdad de situaciones. Debiendo recordarse asimismo que el valor venal es uno de los criterios que conduce a la fijación de valores, pero que no es el único.
Por esa razón, porque el informe pericial no es obligato rio para el juez, y porque en último análisis esa apreciación de orden jurídico escapa evidentemente a la competencia tó nica de los peritos, puesto que versa, en esencia, sobre tna enestión constitucional, me separo en ese punto de sus eoneinsiones. Sin dejar por eso de tener en cuenta que las razones que sobre el particular alega el perito de los demandados (fs.
154/35), a la vez que robustecen el eriterio que sustento, son también muy atendibles.
4. En todo lo demás, repito, participo de las eonelusio nes de la mayoría del Tribunal de Tasaciones. Cuyo justipresi emprende dos aspectos distintos, el del terreno y el del edificio.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:595
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