FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
«dominio del inmueble situado en esta capital calle Cerrito 53941, de los demandados, con las medidos que consignan los títulos y mediante el pago de 6 963.29,64 m/n. en conerpto de precio, más la indemnización establecida que resulte de la oportuna liquidación que se presente, con intereses computa dos en la forma dispuesta y las costas del juicio, todo en el plazo de treinta días. — Esteban 0. Dominguez
SENTENCIA DE Li CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires, 7 de mayo ide 1953, Y vistos: Considerando:
1. La sentencia recurrida no condena a la netora a pagar una suma mayor que la reclamada por el expropiado, enmo se sostiene a fs, 176.
En efecto, se estima el valor del inmueble on € 1,017,130, que se discrimina así: 8 412.080 por terreno y $ 605.250 por edificio. El fallo condena a pagar $ 96:1219 ,64, La demandada pudo simplemente indicar la cifra globrl que traduce el valor pretendido por el inmueble objeto de la expropiación y que fija conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, el precio topo de la indemnización (4ulos, 220, 109).
La situación no varía porque uno de los rubros resulte luego disminuido y otro aumentado, porque a juicio del Tri bunal lo que debe tenerse en cuenta es la estimación conjunta, total, comprensiva del inmueble como unidad.
2, La valuación del terreno efectuada por el Tribunal de Tasaciones se ajusta a los valores de los inmuebles ubicados en la zona, tenidos en consideración por el organismo tasador y está de acuerdo con el precio aceptado por la Sala "BB" de este Tribunal respeeto de una propiedad ubicada en la misma enadra de análogas enracterísticas (Cerrito 859/61, enusa "Municipalidad e./ Máspero").
2 Al edificio se asigna, en definitiva, un justiprecio de $ 456.260,36, Teniendo en cuenta el buen estado de la construeción ; la calidad de los materiales y demás antecedentes obrantes en autos, reduciendo el coefiviente de obsolencia al 15 por considerar excesivo el fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, y apreciando, asimismo, el coeficiente de disponibilidad que es proesdente cuando los inmuebles se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:598
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