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Fallos: 227:596 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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La mayoría de los miembros del Tribunal de Tasaciones ha justipreciado el terreno a razón de 8 1845.44 por m3, lo que da un total de 6 506979,28. Tasación que acepto, no sólo por las razones que ya he dado, sino porque está respaldada por los precios análogos fijados en otros juicios de expropiación 4 terrenos ubicados en la misma enadra y en la misma época, ete.

Acepto también el valor fijado por la mayoría al edificio.

a razón de $ 330,94 por m5, que da un total de $ 456.260,36. .

Teniendo en cuenta, entre otras razones, que Él coincide con la pertinente rectificación admitida por la Sala, y los funda mentos de ésta al mantener el eriterio de aplicación del factor de obsolencia (fs, 140), Fijo por consiguiente el valor objetivo del terreno mús el del edificio, preseindiendo de toda deducción por coeficiente de disponibilidad, y referido al día de la desposesión, en pesos m/n, 963.219,64 en total.

5. La indemnización por cesantía forzosa, que los tlemandados han tenido que pagar al encargado de la casa de departamentos, constituye un daño que cs consecuencia directa de la expropiación y que por lo tanto la aetora debe resarcir cart, 11, ley 13.264).

Daño que en principio aparece probado con el recibo de fs. 54 y el reconocimiento de fs. 77, pero cuya prueba, en lo que concierne al monto, debe ser materia de una previa liqui«lación que deben formular los demandados, única manera de que la actora conozca si la indemnización pagada encuadra 0 no, en todas sus partidas, en las pertinentes disposiciones lesales.

ti. Los gastos que hayan podido originar a los demanda idos lus proyectos de ampliación del inmueble, no constituyen eE este caso una consecuencia directa e inmediata en la expropiación Cart. 11 ley 13.264), porque por hechos ocurridos untos de la promoción del juicio y documentados en el expediente arregzado, 142-946-1-1949, los demandados incurrieron en el desistimiento de la obra proyectada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2, 1, 5. 4 del Código de la Edificación ted, 1491 y las demás constancias que surgen del aludido expediente. Dehiendo advertirse, asimismo, que en su memorial de fs. 150 los demandados no insisten en la susodicha reclamación. Por tanto, eorresponde desechar esos daños.

7, Asimismo, los gastos que en el futuro pudiera originar la inversión del precio obtenido, para adquirir con él otro u otros inmuebles de renta, no pueden considerarse como una

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-596

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