s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Así lo entendió la Corte Suprema, durante la vigencia de la ley 189, al interpretarla (Fallos: 122-284; 4, 4, 3342).
Así debe entenderse también ahora, porque sustancial mente y en ese aspecto, la ley 13264 no ha variado; el art. 28 versa sobre el modo de aplicar las costas, pero no sobre el precio o la indemnización, y admite que el expropiado "no hubiese expresado la suma por él pretendida", Debiendo, finalmente, que el texto del art. 17 «de la ley 159 no ha sido reproducido en la nueva ley.
Sin embargo se ha entendido y debe entenderse que, enande la estimación se formula categóricamente, esto es, sin de jar duda alguna, tanto el precio o la indemnización en sti easo, no pueden exceder, en la condena, de la demanda o reclamación del propio interesado, dueños de los bienes que se exproplan (arg. arts. 19, 871, 872, 873 y cone, Cód, Civil), Criterio sustentado asimismo por la Exma, Corte Suprema (Fallos:
1, 764; 220, 109, ete), aunque con algunas atenuaciones A veves, para aquellos ensos que antoricen a atribuir ignorancia o premura en la estimación formulada por el interesado (FnHos, 202, 51, ronsid. 8, Anílogo eriterio debe seguire a mi juicio, cuando las «distintas partidas de la estimación fuesen inequívocamente entegóricas y sin reserva alguna, vale decir enando exista la evidencía de que el dueño de los bienes ha estimado parcialmente aquéllos en un precio tope, porque en ese enso sería indudable la renuncia, aunque parcial, a una estimación mayor (arts.
19, 571, 872, 873, ST4 y cone, Cód. Civil ya citados), 2, En ese caso ronereto y de acuerdo a est criterio, no pueden entenderse, a mi modo de ver, que los demandados estimaran el valor del terreno en $ 1.500 por mí como preeio tope. Porque al hacer el cáleulo pertinente (fs, 24) manifestaron que el precio por metro enadrado no era menor de $ 1.500 y en el petitorio hicieron la salvedad expresa e inequivoca de que su estimación total de € 1.026.260 atribuida al valor del "edificio, terreno e indemnización al portero".
no implica la renuncia a la mayor indemnización que pudiera resultar de la prueba (fs, 25 y. punto 25), Esos ineguívocos antecedentes de hecho conducen a de mostrar que la estimación del terreno no fué conerota y cate gúrica, o lo que es lo mismo. que sobre él no hubo renuncia a un precio mayor. Y sí a ello se añade que la cantidad total que se debe mandar pagar por terreno más edificio, es menor que la suma en que ambas partidas se estimaron globalmente,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:594
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