PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Generali dades, No tiene derecho a la pesa de retiro del art. 16, título HL, de la ley 4707, el infractor a la ley de enrolamiento «ue sufre un accidente en acto de servicio que lo incapacita, si a la sazón se hallaba retenido en las filas del ejército cumpliendo la condena de un año de servicio que establece dicha ley de enrolamiento, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civir 1 Comerciar, Especian Buenos Aires, 23 de mayo de 1952, Y vistos, para sentencia, los de esta causa promovida por Cándido Brea e,/ la Nación 5./ retiro militar y Itesultando :
1) Que, a fs. 1 y fs, 3, el actor reclama se declare si derecho a retiro militar; exige los haberes correspondientes a los 5 años anteriores a la demanda y sus intereses; pide costas.
Dice: a) que mientras prestaba servicios en el ejército como comeripto, sufrió un accidente; b) que como eonseenencia f16 declarado apto para servicio auxiliar, resultando también disminuida su enpacidad para el trabajo en la vida eivil: e) que le corresponde retiro militar conforme a los arts. 11, 13, 14 y 16. Tit, TIT, de la Jey 4707, arts. 24, 25, 26 y 36 de la ley 9675, 2) Que, a fs. 27. la demandada pide se rechace la neción, ron costas. Dice: a) que opone la prescripción del art. 4023 del Cód. Civ.; b) que niega que el actor padezca inenpacidad resultante del accidente de la referencia; e) que ese hecho, por su naturaleza y las circunstancias en que se produjo, no haee acreedor a retiro al demandante, pues no se trata de un neto heroico o extraordinario, Considerando :
1. Que la preseripción deernal del art. 4023 del Cól. Civil es de manifiesta improcedencia desde que el accidente ocurrió el 28 de mayo de 1935 (expte. adm, fs, 1 y vta.) y la demanda fué iniciada el 4 de agosto de 1941 (autos prineinales, fs. 1 vta.l o son sólo 6 años después.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:563
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