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Fallos: 227:561 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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y la compra el 3 de agosto de 1949) es, sin duda, un elemento de juicio, pero de relativo valor, pues si existen otros, objetivos y concretos, según los enales el precio de la tierra en el lugar era, al tiempo de la desposesión, superior al que se pagó cli la compraventa inerementado con la valorización de la propiedad raíz que se operó en esos dos años, el justo precio de la expropiación debe fijarse ateniéndose a estas últimas eonstancias, Y como esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el valor de la tierra en el lugar del inmueble expropindo con respecto a desposesiones efectuadas un año antes de Ia que se consumó en este juicio expte. M. 460) y un año antes de la adquisición que realizaron los demandados (expte. M. 6 y M. 7) y el precio fijado a la unidad métrien en la sentencia reenrrida, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, guarde relación con aquellos valores, habida enenta de las dimensiones del inmueble de que aquí se trata, corresponde atenerse a dicha estimación.

Que la expresión de agravios no objeta la valuación del edificio hecho por el Tribunal mencionado y acogida en las sentencias de Ins dos instancias anteriores.

Que el coeficiente de disponibilidad debe ajustarse a las modalidades de enda caso. Y en éste constituye sin duda, un serio punto de referencia para apreciar la influencia de la ocupación sobre el valor, el precio de la compraventa de 1949, Ello justifica que se lo fije en el 20 7 como lo hace la minoría del Tribunal de Tasaciohes en el neta de fs. 113, Que habiéndose declarado por su orden el pago de las costas de segunda instancia, el reeurso interpuesto respecto de los honorarios sólo es procedente en cuanto a los regulados por los trabajos de primera instancia —Fullos: 219, 223—, los que deben ser reducidos atenta

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-561

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