conenerda y está respaldado por una cantidad de antecedentes que reiteradamente sido tenidos en cuenta para fijar valores semejantes a inmuebles ubicados en la misma zona, con características análogas, ete.
3. No resulta fundado, per tanto, el criterio que sustenta la minoría de los miembros del Tribunal de "Tasaciones, quienes sostienen que: "para valuar la jedad se debería adoptar el precio de compra del MC arado en el porcentaje de valorización por época que ETE entre las fechas de adquisición y desposesión"; y mueho menos el del voral que entiende que "debe afectarse el valor por un coeficiente de disponibilidad del 50, previa afeetación de igual porcentaje a los antecedentes de la planilla" (aeta de fs. 113).
En — los demás miembros de Te a Taco:
nes, mayoría, aceptan el precio establecido por la Oficina Téenica en la cantidad de $ 2.275.950,07 para el terreno y los edificios, pero a ella le deducen el 20 7 en concepto de ene Ticiente de disponibilidad, a mi juicio sin razón.
Jurídicamente no puede admitirse en materia de expropiación —eomo velteradamne lo he resuelto en otros ensos—, que la congelación de alquileres pueda gravitar sobre la de.
terminación del precio justo, porque a parte de que ella es transitoria y responde a otro orden de ideas, colocaría al expropiado, frente al expropiante, en una evidente desigualdad de situaciones. Debiendo recordarse también que el valor venal es uno de los eriterios que conduce a la fijación de valores, pero no el único, Además, en el acta de fs, 11 no se de ningún fundamento concreto para establecer ese descuento del 20 en concepto de corficiente de disponibilidad, ni se establece qué criterio se ha seguido para elevarlo de manera considerable sobre el que a su tiempo estableció la Oficina Técnica, Esta última hare un cómputo de $ 86.400, en cambio la dedueción «el 20 aludida, la mayoría del Tribunal lo eleva a $ 455.182,01, Por todos estos antecedentes, porque el informe pericial no es Miemerio para el juez, y porque en último análisis esa apreciación de n jurídico escapa evidentemente a la competeneia técnica de los peritos, puesto que versa, en esencia, sobre una cuestión constitucional, me separo en ese aspecto de su dictamen; y entiendo por consiguiente que el valor definitivo del inmueble, sin efectuar dedueción alguna en concepto de coeficiente de disponibilidad, importa en total $ 2,275.950,07, 4. Aunque ese sea el precio del inmueble, la actora no
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
