sun FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte: Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art, 24, ine, 7, apartado a), de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 149, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2? de la ley 13.264 (doctrina de 222:395 y 223:367 ).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante aetún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 155). Buenos Aires, 10 de agosto de 1953, — Carlos ti. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953, Vistos los nutos: "S.L,F.C.O. Sociedad Tnmobiliaria Financiera Comercial de Responsabilidad Limitaca e./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s./ expropiación", en los que a fs, 151 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que el precio de adquisición en fecha próxima a la desposesión (ésta tuvo lugar el 11 de diciembre de 1951
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:560
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