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Fallos: 227:566 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA De la expresión de agravios formulada por el Se, Procurador Fiscal de Cámara se destaca como argumento fundamental vontra la sentencia del a quo, la peruliar eireunstancia em ue revistaba el actor como infractor 4 la ley de enrolamiento.

Sostiene la parte apelante que nunca se ha declarado por la jurisprudencia que a un civil condenado como infractor al enrolamiento (art. 2, ley 11,386) a sufrir la pena de 1 año ¡e servicio en las filas del ejórcito se le debe considerar, «den tro de st situación de pesto, como acreedor al estado militar que la ley 4707 confiere a los conseriptos durante sit permi nencia bajo bandera.

Considero plenamente procedente la objeción que formula l Sr. Procurador Fiseal. deste el punto de vista preindiendo.

a la sentencia recurrida.

Es evidente que el beneficio de jubilaciones y pensiones no es un derecho inherente a la persona de los beneficiarios.

Se trata de un beneficio que nace de la ley y que ésta regula y supedita su concesión a la conducta de quien se considera nercedor al mismo.

Sobre este punto, por la correlación que guarda en el concwpto, recordaré el voto que en disidencia emití en fecha 28 de junio de 1447 en la causa "°Suntiaro, Eduardo Isidro e. la Nación s./ reconocimiento de jubilación y cobro de pesos". Decía en aquella oportimida : "El heneficio jubilatorio no nacer automáticamente por el transenrso de un tiempo determinado.

sino que para merecerlo deben mediar por parte del empleado, una prestación útil y honesta que no pueda ser empañada por cireunstancias que afecten su honorabilidad: por ello no es merecedor de la misma quien fué procesado y en Jugar de instar la terminación de la eauisa, abandonó su eargo huyendo al extranjero para dificultar la substanciación de la misma".

La Corte Suprema confirmó el convepto preecdente, denes eumlo el beneficio jubilatorio (Fallos: 222, 214).

En el caso xub ermmen opino que mientras se está enm pliendo la pena nupuesta a 16 infraetor, éste no puede recibir los mistuos beneficios que el conseripto que se accidenta mientras =o está en ejercicio de la netividadl militar «que le impone la Joy «le enrolamiento.

En consecuencia. voto por la negotivi e la enestión pro puesta Los Sres. Jueves Dres. Abelardo . Montiel y Romeo F Cámera adhirieron al voto precedente

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-566

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