E , , 02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la jurisprudencia de este Tribunal conforme a La ensl en las enusas de expropiación debe considerarse como monto del juicio a la diferencin entre la oferta fiseai y la indemnización establecida en definitiva —EFnllo=219, 160-— no siendo, además, aplicable el arancel — Fallas : 225, 212, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procucader General, se reforma la sentencia apelada reducióno=e el importe de la indemnización a la cantidad de DE 1" millón ochocientos veinte mil setecientos sesenta con setenta y siete centavos moneda nacional. Redúcense asimismo los honorarios del Dr. Manuel A. Quirno Cesta por sus trabajos de primera instancia los que == fijan enla suma de setenta y cinco mil ¡esos moneda nacional, Las costas de esta instancia se pagarán en el orden entisado en razón del resultado del reenrso.
Ronon.so G. VaLEszrEra — To mís D, Casames — Freire Sastaco Pérez — Atiio Pessaoxo — Lois R. Loxcn,
CANDIDO BREA y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Aunque sea escueta la referencia a los hechos de la entisa y a su relación con la enestión federal planteada, que contiene el escrito de interposición del recurso extraordinario, es suficiente si, como en el caso, menciona que lo debatido es la condición —en orden a los beneficios de la pensión de retiro—, de los soldados conseriptos retenidos en las filas por ser infractores a la ley de enrolamiento, cenando se incapacitan en actos de servicio,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:562
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