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Fallos: 227:565 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 565 ha «bebo que basta, para la aplicabilidad de ese texto, que la Mente sobreviniente, cuando no sea total, permita solamente la prestación de servicios auxiliares (202, 310); 200, 98, ete.) :

también ha dieho el Alto Tribunal, que esa disposición ampara a los conscriptos, enyo sueldo de retiro debe regularse por el de soltado voluntario (fallos citados), Ante las cireunstancias examinadas, es evidente que a Brea le eorresponde el retiro militar, en esas condiciones, conforme a los arts. 13 y 16, Tít. TIL, de la ley 4707, Con respecto a las nuevos leyes 12.91: y 13.995, no son aplicables, como lo supone erróneamente la actora on su ale £ato; porque esas leyes nuevas otorgarian un derecho más amplio que la ley 4707, vigente en la pora en que se produjeron los hechos, Así lo tiene devidido la Corte Suprema 208, 263), Por estos fundamentos, fallo: declarando que Cándido Brea tiene derecho a retiro militar en la forma que estableee el tercer considerando; que la Nación debe pararle los sueldos respectivos desde 5 años antes de la demandada y stis intereses ; me la Nación debe soportar las enstas. — José Sartoria,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil. Comencias, y PENAL ESPECIAL Y EN 10 CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1952, Vistos los autos caratulados "Brea, Cándido e./ el Fisco Nacional %,/ cobro de pesos", venidos en apelación por auto de fs. 52 contra la sentencia de fs. 49 a 51, planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada ? Sobre dicho punto el Sr, Juez Dr. Maximiliano Consoli manifestó :

Que el Sr. Juez a quo declara que Cándido Brea tiene derecho a retiro militar con la pensión correspondiente a la mitad del sueldo de su grado.

El actor sufrió el aceidente que motiva su reclamo judicial mientras eumplía un año de servicio de recargo en calidad de infractor.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-565

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