En mérito del Acuerdo que antecede, se revoca la sentenceja apelada de fs. 49 a fs. 51; y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por Cándido Brea contra la Nación, Las costas de ambas instancias en el orden causado, — Abelardo Jorge Montid. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diejombre de 1153, Vistos los antos: "Bren, Cándido e, Fiseo Nueio nal s,/ cobro de pesos"", en los que a fs, 68 se ha coneedido el reenrso extraordinario, Considerando:
Que, anmyue escueta, la referencia a los hechos de la causa y a su relación con la enestión federal planea da, que contiene el escrito de fs. 67 es suficiente pues menciona que lo debatido es la condición —en orden a los beneficios de la pensión de retirvo—, de los soldados conseriptos retenidos en las filas por ser infractores a la ley de enrolamiento, cenando se inenpacitan en netos de servicio. El reenrso extraordinario débese, en consecuencia, considerar bien conecdido.
Que por disposición del art. 21 de la ley 11,386 los infractores al enrolamiento, aptos para el servieio militar, comprendidos entre los 19 y los 45 años, deben sufrir como condena un año de servicios en las filas del ejército permanente, además del tiempo que pueda corresponderles por sorteo, Que, sin duda alguna, mientras estos infractores cumplen la pena consistente en un año de "servicios en las filas del ejército permanente" revisten estado mi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:567
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