de ningún género con relación al importe reclamado o sobre el que en definitiva se establezea y pide finalmente que se aplique las costas a la actora o su fijación conforme a las preseripciones «de la ley 13,264, e) Las partes de común acuerdo sustituyen la audiencia señalada a los efectos del art, 14 de la ley 13.264, ofreciendo por escrito sus respectivas pruebas (fs, 21), Requerido el pertinente dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs, 29 vta.) y concluido la incidencia motivo de las resoluciones de fs, 53 y 67 que decidió que el inmueble debía avaluarse con referencia a la fecha en que se realice la diligencia, a fs, 70 la Municipalidad expresa que de acuerdo con el art. 18 de la ley 13.264 y el Superior Decreto recaído en el expediente 141,607/951, ofrece pagar como precio de la finea la tasación fiscal, aerecentada en un 30, es decir 8 752,700, euyo_ importe deposita y da en pago, debiendo previamente acreditarse el derecho de dominio, libre de gravámenes, inhibiciones, ete,, como también haber pagado los impuestos, todo con intervención de la Direeción Impositiva respeeto a las gm nancias eventuales y pide que se le otorgue la inmediata posesión del inmueble.
Posteriormente las partes admiten de común acuerdo que la finea Carlos Pellegrini 964 también forma parte de la propiedad que se expropia en autos.
di) Producido el dictamen del Tribunal de Tasaciones y agregados los memoriales de las partes, se llamó autos para sentencia. Presentando después las partes un escrito, de común acuerdo, en el que expresan que, teniendo en enenta que en autos existen dos fechas de toma de posesión, piden que, para el supuesto que se declare procedente el pago de intereSes y a ese solo efecto, se tenga en cuenta una fecha intermedia que aceptan que sea la de 17 de febrero de 1952; y también que admiten que el inmueble expropiado comprende el de Carlos Pellegrini 964 inclusive (fs, 129), Considerando :
1. Las modalidades particulares de este caso son distin de le tres de la meme telde. ¿ - " Por de pronto, pese a que unicipalidad se opuso a la demanda, luego se allanó a ella y deposito en concepto de precio del inmueble el importe de su valuación fiscal, nerecido en un 30 5, lo que implica que la enestión queda primordial.
mente regida por la ley 13.264.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:555
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