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Fallos: 227:554 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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3H FALLOS DE LA CORTE SUPREMA usar con la amplitud a que tiene derecho; que la ley 13.264, que rige el trámite en juicio de esta naturaleza, está inspirada en que la indemnización que se fije sea la que corresponde al momento en que se als el desapropio, cuyo precio establecerán personas técnicas, designadas por el propio Gobierno, enya ecuanimidad y competencia es bien conocida; que en la fijación del precio a cargo del expropiante debe tenerse en enenta el momento económico en que se realiza el desapropio y las probabilidades que la plaza ofrece al expropiado a fin de que pueda equilibrar sus pretensiones, sustituyendo los hienes de que fué privado, por otros que los reemplacen ; que reeientemente se ha vendido un terreno en la calle Cerrito entre Córdoba y Paraguay, con una diferencia en más de un millón de pesos sobre el valor de adquisición, lo que significa que el aumento de precio de la propiedad no disminuye.

Solicita finalmente que se imprima a este juicio el trámite sumario que establece la ley 13.264, designando como reee tantes ante el Tribunal de Tasaciones al Ingeniero Enrique D.

Montilor y que se declare transferida a la demandada la finea referida mediante el precio de $ 2 200.000 en que justiprecia su valor, con intereses desde el día de la toma de la posesión y las costas del juicio.

b) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contesta la demanda, negando expresamente todos los hechos invorados que no sean reconocidos en su contestación (fs. 22).

Expresa que ignora si el dominio del inmueble corresponde a la actora, por lo cual deberá justificar su propiedad; que es exacto que se solicitó autorización para realizar obras de amplinción en el mismo, que el Sr. Intendente Municipal negó en virtud de encontrarse afectado al trazado de la Avia.

9 de Julio, fundándose la negativa en que los interesados no aveptaron renunciar al mayor valor que pudiera adquirir el inmueble con motivo de las ampliaciones proyectadas; niega que tal negativa fundada en el no eumplimiento por el propietario del decreto n" 6773/946 (B. M. 7846) antorice la iniciación de este juicio sumario de expropiación indirecta; que de enalquier modo considera exorbitante el valor atribuido a la finca motivo del juieio, y que para el caso que la demanda pudiera prosperar, la condena deberá ceñirse a los informes que suministre el Tribunal de Tasaciones: que de ningún modo deberá satisfacer otras condenaciones que las que se Tefieren al valor objetivo del bien, ni a otros daños nue no sean consvenencia directa e inmediata de la expropiación; que niega derecho a la parte actora a reclamar el pago de interés — °

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:554 
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