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Fallos: 227:537 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. JUAN JOSE MASPERO Y OTRO EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Cortempinde establecer tomo valor de la tierra expropiada el atribuido por unanimidad en el dietamen del Tribunal de Tasaciones, que, además, se atiene al eriterio aceptado por la Corte Suprema en expropiaciones de la misma calle, cuadra y fecha de destemila: Y asimismo respecto del valor del edificio, cuenta del precio por el cual el expropiado adquirió el inmueble menos de dos meses antes de la expropiación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Para determinar el valor de un inmuebie orupado objeto de expropiación, procede aplicar el pra eoeficiente de disponibilidad.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Súlo procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Sup- ema en los juicios en que la Nación es parte y en enanto a los honorarios regulados se refiere, respecto de los que exceden el límite fijado por el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.995.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los efectos de la regulación de los honorarios de abogados y procuradores en los juicios de expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización, y no es aplicable el arancel.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1952, Y vistos: Resulta:

a) La Nenicipadad de de Ciudad de ue Arde manda a D, Pablo F. Coster expropiación e ubicado en la calle Cerrito 859/61.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-537

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