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Fallos: 227:534 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te ha debido tener en cuenta el Tribunal de Tasaciones, organismo éste de carácter técnico creado por la ley, para dar a las decisiones judiciales una mayor seguridad en las valorizaciones que se fijen, desde que en él están representadas equitativamente las entidades estaduales y particture por lo eual no es admisible la pretensión en cuestión.

Valor del inmueble: En el caso en examen no hay acuerdo unánime en los vocales componentes del Tribunal de Tasaciones para la estimación del valor de la unidad métrica del terreno y del edificio, por lo cual son los jueces los llamados a resolver el punto, conforme a las reglas del art. 26 de la ley 4128 y de acuerdo con los diversos elementos de apreciación que la causa ofrezca. En mérito a ello, no encuentra el Tribunal fundamento suficiente para apartarse del valor asignado por la mayoría —fs. 109—, en el organismo en cuestión (6-4-2, para el terreno y 11-1, para el edificio), desde que ambos valores han sido determinados sobre un anúlisis de los elementos de apreciación que resultan de las actuaciones de fs. 84/86, 95/98 y 101/104.

Corficiente de disponibilidad: Teniendo en cuenta que el expropiado ha consentido la imposición del mismo, como lo destaca el Sr. Juez a quo en su sentencia, sólo cabe estimar que es adecuado el impuesto por el Tribunal de Tasaciones, ante el agravio de la actora que lo estima reducido, Interés: El agravio corresponde desestimarlo, pues tratándose de un accesorio, como las costas, es indispensable reclamarlos en la acción, aun cuando ésta sea de resarcimientos, no modificando esta posición la circunstancia de que la Corte Suprema haya declarado que corresponden —ver Fallos: 202, SI—, pues allí se habían solicitado, como resulta de la relación de la causa.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apela«la de fs, 130 en lo que fué materia de recurso, declarándose las costas de la alzada por su orden. — Saturnino F. Funes. — J. Ramiro Podetti, — Agustín Alsina.

DicramEN DEL Procrnavor CENERAL Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa €. 860, L. XT, entiendo que la Mu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-534

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