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Fallos: 227:541 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 de calidad, ete., según lo revelan los antecedentes del juicio y las fotografías agregadas en autos (fs, 79 a 86).

Por consiguiente fijo el valor del terreno más el del edificio, prescindiendo de toda deducción por coeficiente de disponibilidad, y referido al día de ln desposesión, en la suma total de $ 573.929,51.

5. Sobre el precio fijado la actora deberá pagar intereses, liquidados al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, y computados en este enso en la forma en que lo pide la parte demandada, vale decir, desde la fecha de la desposesión, 13 de febrero de 1950, y sobre la diferencia entre la suma depositada y el precio que en definitiva se eondene a pagar.

6. Finalmente, las costas son a cargo de la expropiante Cart, 28 de la ley 13,264).

Por estos fundamentos, las demás constancias de autos y disposiciones legales citadas, fallo: declarando transferido a favor de la Munieipatided de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio del inmueble situado en esta Capital calle Cerrito 8559/ 61, de las demandadas, con las medidas que consignan los títulos agregados en autos y mediante el pago de la suma de $ 573,929,51 m/n., además de sus intereses computados en la forma dispuesta y las costas del juicio, dentro del plazo de 30-días y a favor de los cesionarios de las dueñas D, Juan José ME + D. Eduardo Amadeo Máspero. Regulo el honorario del Dr, M. A. Quirno Costa, en el carácter de letrado y letrado apoderado, en $ 20.000 m/n. — Esteban 0. Domínguez.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit Buenos Aires, 21 de noviembre de 1952, Y vistos:

Considerando :

1) _ En cuanto al valor asignado al terreno por el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad, dada esta cireunstaneia no se advierte que pueda diseutirse adecuadamente, por lo enal las consideraciones que a su respeeto se formulan por la actora, no consiguen desvirtuar el fundamento técnico de las diferentes oficinas que en su obtención han intervenido sin diserepancias, por lo que corresponde aceptarlo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-541

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