Considerando :
1) La cuestión fundamental del juicio versa sobre el precio del inmueble, que por un lado el demandado considera exiguo y por el otro la actora discute alegando, sobre todo, que no es admisible que habiendo adquirido aquél en el año 1947 el inmueble que aquí se expropia por el precio de 6 450,000, estime ahora su valor en $ 900.000, Como ya tuve oportunidad de decidirlo en el juicio segui de por la Municipalidad contra Pablo E, Coster, por expropiación, entre otros, el precio de venta es res inter alios acta entre el expropiente y el expropiado (arg. arts. 1137, 1195, 1199, 1323, y cone. Cód. Civil), de modo que en principio y en estricto derecho, no infiere puede influir para establecer el precio justo de la expropiación ; sea para aumentario, sea para disminuirlo, Es un antecedente sí, como muebos otros y algunas veees valioso, el que en definitiva depende de las cirennstancias partienlares de cada caso, pero no puede servir ni sirve como exelusivo y único elemento de juicio, Por otra parte, aquí tampoco se trata de una inexplicable «desproporción entre el precio de compra y el reclamado por el dueño porque son evidentemente stintas las modalidades del caso (Confr. Fallos: 217, 408) y porque el precio que le atribuye al inmueble el Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264) concuerda y está respaldado por una cantidad «le antecedentes que reiteradamente han sido tenidos en cuenta para fijar valores semejantes a inmuebles ubiendos en la misma zona, con enracterísticas anúlogas, ete, 2) El estudio detenido de los informes técnicos, más todes los antecedentes y elementos de convieción que la ensa ofrece, corroboran la conclusión apuntada, y no encuentro por lo tanto ningún motivo serio para apartarme de la opinión de la mayoría del Tribunal de Tasaciones (acta de fs, 109), enyo justiprecio comprende dos aspectos distintos, el del terreno y el del edificio.
La mayoría de los miembros del Tribunal de Tasaciones ha aprobado el valor fijado por la Sala al terreno. que alean70 4 $ 127345 el m3, lo que da un total de $ 626,210,99, Cantidad que por mi parte acepto teniendo en cuenta que se trata de una esquina, los precios fijados en otros juicios de expropineión, ete. y las razones que fundamentan el dictamen de la Sala, al elevar el precio establecido por metro cuadrado por la Oficina Técnica (fs, 84 y 101),
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:532
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