510 FALLOS DE LA CORTE SUPREXA cuenta para fijar valores semejantes a inmuebles ubicados en la misma zona, con esracterísticas análogas, ete.
3. El estudio detenido y meditado de los informes técni.
cos, más todos los antecedentes y elementos de convieción que la causa ofrece, corroboran la conclusión apuntada, Y después de él no encuentro ningún motivo serio para separarme de las conclusiones de la mayoría del Tribunal de Tasaciones (acta de fs. 148), menos en lo tocante a la deduce.
ción por coeficiente de disponibilidad; único aspecto que con sidero inaceptable, desde el punto de vista legal, a los efectos de la fijación del precio justo, objetivamente considerado.
Juridicamente no puede admitirse en materia de expropiación —eomo reiteradamente lo he resuelto—, que la congelación de alquileres pueda gravitar sobre la determinación del precio justo, porque aparte de que ella es transitoria y responde a otro orden de ideas, colocaría al expropiado, frente al expropiante, en una evidente desigualdad de situaciones, Debiendo recordarse también que el valor venal es uno de los criterios que conduce a la fijación de valores, pero no el único.
Por esa razón, porque el ur meticial no es obligatorio para el juez y porque en último análisis esa apreciación de orden jurídico escapa evidentemente a la competencia técnica de los peritos. puesto que versa, en esencia, sobre una cuestión constitucional, me separo en ese aspecto de sus conclusiones, 4. En todo lo demás participo de las opiniones vertidas por la mayoría del Tribunal de Tasaciones. Cuyo justiprecio comprende dos aspectos netamente distintos, el del terreno y el del edificio, Laos miembros del Tribuna! de Tasaciones, por unanimidad, han tasado el terreno a razón de $ 1,854.11, por metro cuadrado, lo que da un total de € 431.729,51. Cantidad que por mi parte acepto, teniendo en cuenta todas las razones que ya he dado, los precios fijados en otros juicios de expropiación a terrenos nbicados en la misma cuadra, las medidas del mismo, ete.
Acepto también el valor fijado por mayoría al edificio, a razón de $ 200 por metro cuadrado, lo que da un total de £ 14220. No obstante haber sido justipreciado primeramente por la Oficina Técnica en $ 274.104,72, a razón entonees de 8 385,52 por metro cuadrado, Entiendo por mi parte que la modificación de esta primitiva tasación, aceptada luego por el Tribunal, está debida y estegóricamente fundada en el nuevo informe de fs. 145, cuyas conclusiones son convincentes, pese a que se trate de una construeción valiosa, con materiales
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:540 
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