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Fallos: 227:538 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Expresa que el inmueble se halla afectado totalmente por el trazado de la Avda. 9 de Julio; que la calificación de utidi e a e ml pas tad V/d6; que en pago el importe AO am ei lala un 30, a cuyo efecto ha depositado $ 188.500; que la demandada, para cobrar el precio ofrecido deberá acreditar la subsistencia del dominio, libre de todo gravamen, previa la intervención del representante del Fisco a los fines del impuesto a las ganancias eventua Añade que si se rechazara la suma ofrecida deberá requerirse dietamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, ley 13.264), sin perjuicio de otras medidas de prueba que considera pertinente ofrecer.

Solicita la anotación de la litis, la inmediata posesión de los inmuebles, ete., y que en su caso las costas del juicio se declaren a cargo de la demandada; fundando su derecho en las precitadas disposiciones de la ley 13.264, b) D. Juan José Máspero se presenta manifestando que como lo justifica el boleto que acompaña ha comprado el 26 de diciembre de 1949 la finea que se expropia en este juicio, a Da. María Fernanda Ana Coster de Guigou, Da. María Constanza Coster de Villegas Basavilbaso, Da. María Blanen Paula Coster de 'Wichmann y Da, Ivonn Susana Bafico Coster por el precio de $ 350,000 (fs. 18), Luego aquél contesta la demanda, expresando que aunque no puede por ahora acer el título de propiedad, lo que hará a la brevedad posible ya que se encuentran cumplidos casí todos los trámites para llevar a término la operación, no acepta como valor del bien la suma consignada, que conceptúa reducida ; que las dueñas habrán tenido sus razones para venderla por ese precio, por estar en condominio, ete..., y que él la justiprecia en $ 700.000, porque la propiedad es importante, según surgirá de los diversos antecedentes que acompañará (fs. 21), Solicita en eonereto que se haga Jugar a la demanda mediante el pago de ese precio 0 lo que en más establezca el Ing. Enrique D. Montdor, a quien propone como representante ante el Tribunal de Tasaciones, con intereses desde el día de la toma de posesión por la diferencia entre la cantidad eonsignada y la que resulte adeudarse por el fallo definitivo, a estilo de plaza, y las costas del juicio.

Los herederos de D, Pablo Coster contestan la demanda manifestando que aún no han transferido el dominio de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-538

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