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Fallos: 227:533 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Acepto también el valor fijado al edificio por mayoría, con la sola disconformidad del perito de la actora, a razón de $ 619.40 el m2, lo que da un total de $ 222984. No encuentro fundado el eriterio que sustenta el perito disidente, quien con«idera excesivamente alto el valor de reposición asignado al edificio, por tratarse, dice, de una construcción económica, y muy especialmente porque de acuerdo a su destino (locales para negocio) si costo debe estimarse en un 25 0 30 menos «que una casa habitación, Tengo además en euenta que el edificio fué construido en el año 1944 (fs, 84).

Asimismo, como en el memorial de fs, 121 el demandado admite expresamente la dedueción de $ 45.600 establecido por la mayoría, inclusive por su perito, en concepto de coeficiente de disponibilidad, ello implica una evidente renuncia de su parte a disentir ese aspecto del precio (arts, 19, 872. 917 y cone, Cd, Civil) y por tanto al respecto no hay euestión.

Por consiguiente, fijo el valor objetivo del inmueble, a la fecha de la desposesión, en 6 803.594.929 en total.

3) No corresponde la imposición de intereses por no haher sido solicitados. En cambio las costas deben ser a cargo «de la actora (art, 28, ley 13.264).

Por estos fundamentos, las demás constancias de autos y «disposiciones legales citadas, fallo: declarando transferido a favor de la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires, el dominio del inmueble situado en esta Capital, calle Córdoba 1085/ A esquina Cerrito 801/11, del demandado, con las medidas «que consignan los títulos agregados en autos y mediante el pago de € 503,594,90 m/n.. sin intereses y con costas, todo dentro de 30 días, — Esteban 0. Dominguez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, Buenos Aires, 26 de mayo de 1953, Y vistos: considerando :

Precio de compra: Se agravia la actora porque el Sr. Juez a que declara que el precio de compra no influye en la fijación de la valuación del inmueble en la acción de expropiación, pero el agravio no es completamente fundado, ya que aquél no puede considerarse como decisivo, como se pretende, pues es uno de los diversos elementos de apreciación que indudablemen

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-533

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