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Fallos: 227:536 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cuadra y la misma calle y de los cuales tomó posesión la Municipalidad en la misma fecha, falladas por esta Corte hoy (Cerrito 835, 839/41, y 859/61). Cabe agregur, por fin, que el precedente invocado por la recurrente (Fallos: 217, 804) no es de aplicación pues lo allí resuelto, fijando un precio inferior al de una compraventa efectuada poco antes de la expropiación, obedeció a la singularidad de las cirennstancias que la sentencia enumera detalladamente, Que si bien por tratarse de una esquina, un: «de enyas calles era avenida al tiempo de la desposesión, el precio promedio que se fijó en esa cuadra de la calle Cerrito para el metro cuadrado (alrededor de $ 1.500) debe ser prudentemente aumentado, no se juzga eyquifativo elevarlo a más de $ 2.600, Que sobre el valer del edificio la expresión de agravios no contiene objeciones concretas a los fundamentos con que lo estableció el Tribunal de Tasaciones en el dictamen aceptado por las sentencias de las dos ins tancias anteriores.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 147, reducióndose n pesos setecientos diecisiete mil trescientos sesenta y euatro moneda nacional, la indemnización fijada en ella. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden enusado en razón del resultado del recurso.

Ronorro (1. VALENZUELA — Tosis D, Casanes — Ferirr SaxtIaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R. Lone,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-536

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