nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de ereación constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo disentido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7, apartado a), de la ley 13,998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 149, de conformidad con lo dispuesto en el art, 22 de la ley 13,264 (doctrina de 222:395 y 223:367 ).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya lu asumido ante V. E, la intervención que le corresponde fs. 157). — Buenos Aires, 27 de julio de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c,/ Martínez Cappicot, G. 5,/ expropiación", en los que a fs. 150 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el precio de adquisición en 1947 no puede ser base para fijar la indemnización correspondiente a principios de 1950, fecha de la desposesión, pues durante los tres años transcurridos se operó una elevación muy sensible del valor de la propiedad raíz en esta Capital. Por lo demás, corresponde mantener en este caso el criterio con el cual se ha estimado el valor de la tierra en expropiaciones de inmuebles de la misma
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
