Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:531 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

que consigna en pago del precio el importe de la valuación de la contribución territorial más un 30 "7, a euyo efecto ha depositado $ 490.750; que el demandado, para cobrar el precio ofrecido, deberá acreditar la subsistencia del dominio libre de todo gravamen, previa intervención del representante del Fisco a los fines del impuesto a las ganancias eventuales, Añade que si se rechazara la suma ofrecida deberá requerirse dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, 1 13.264), sin perjuicio de otras medidas de prueba que considere pertinente ofrecer.

Solicita la anotación de la litis, la inmediata posesión del inmueble, ete., y que en su easo las costas del juicio se declaren a cargo del demandado (art, 28, ley citada), ete.

b) D, Gabino Martínez Cappicot contesta la demanda expresando que no diseute el derecho de la Municipalidad a perseguir la expropiación, pero que considera exiguo el precio ofrecido y depositado en autos (fs. 25), Manifiesta que se trata de un inmueble ubicado en la esquina de Cerrito y Córdoba, de medidas ideales, sobre el que está levantado un edificio relativamente nuevo, construído con materiales de óptima calidad y sus líneas de edificación ajustadas a la ley 8855; que la propia actora ha vendido un terreno baldío en Córdoba entre Carlos Pellegrini y Suipacha a razón de $ 3.000 el m3, precio muy superior al ofrecido en autos, y desde exa fecha los valores inmobiliarios han seguido subiendo por distintos factores; que teniendo en cuenta esos elementos de juicio (ubicación, medidas, destino posible, eonstrueción, precios en la zona, época en que se produce la expropiación, desvalorización de la moneda, ete.), estima que la indempnización no debe ser inferior a $ 900.000, lo que no importa fijar, dice, el máximo de la indemnización, que en definitiva resultará de la prueba a producirse; y que asimismo deja enustancia que la suma que estima es en base al retual valor adquisitivo de la moneda y que deberá tenerse en enenta sus futuras depreciaciones para determinar un aumento de la indemnización.

Pide finalmente que en su oportunidad se diete sentencia, fijando el precio justo reclamado, con costas a la actora (art. 28, ley 13,264).

e) Suplido el juicio verbal decretado a fs. 27, con los escritos presentados por las o a fs. 46 y 47 ret te, se admiten las pruebas ofrecidas y se requiere el pertinente dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 52 vta). Y después de los memoriales de las partes se llama autos para sentencia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos