Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:524 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. tiravamen, El sometimiento sin reserva a las cámaras de arrendamientos de las euestiones suscitadas entre las partes, impide a éstas impugnar dept la validez de la intervención de aquéllas por razón de su creación; y el recurso extraordinario resulta improcedente por falta de gravamen (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario si las netuaciones revelan que no ha mediado privación ni restrieción de la defensa en juicio como para fundar la apelación en la garantía constitucional de la misma (2).


JOSEFA DELLA VALLE DE PALMA — SU SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias.

La resolución denegatoria de una medida de no innovar no es, como principio, susceptible de recurso extraordinario: solución que no varía respecto de las medidas precautorias en general, por la circunstancia de invocarse la arbitrariedad del pronunciamiento reenrrido (°).


MARIA DEL CARMEN NOAILLES DE OLIDEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión (rderal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en el inenmplimiento del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

— (1) Falles: 200, 179; 204, 602; 213, 398:215 , 379.

2) Fallos: 215, 379.

3) ° de diciembre. Fallos: 205, 261; 207, 215; 218, 180; 2, 509, y sentencia de 10 de noviembre de 1953, ún re: °° Margarita Leonor Blumbagen y. 8. R. L. Chateau Cauensien"', phg. 41,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos